Expediente No. 34-2016

Sentencia de Casación del 18/08/2016

“…Cámara Penal, al analizar el fallo del ad quem establece que cumple con los requisitos formales para su validez y en consecuencia, no advierte infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, porque si bien su argumento es breve, también fue breve el planteamiento hecho por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial, el cual consiste en que de conformidad con el Código Penal, no se debió otorgar a la acusada el beneficio de la conmuta de la pena. La Sala en cuanto a su fundamentación de derecho, respondió que el artículo 51, numeral 7) del código referido, contempla la prohibición de otorgar este beneficio a los condenados por delitos contra la administración pública y la administración de justicia (…).


En cuanto al argumento de la casacionista, que la Sala refirió a (…), a pesar que no figura en el proceso penal; con base en el artículo 451 del Código Procesal Penal, Cámara Penal advierte que dicha circunstancia constituye un simple error, pues no tiene influencia decisiva en el fondo del asunto…”